Texto oficial
Art. 309.- Fuero de negociación colectiva. Los
trabajadores afiliados a la organización sindical
involucrada en una negociación colectiva reglada gozarán
del fuero establecido en la legislación vigente desde los
diez días anteriores a la presentación de un proyecto de
contrato colectivo hasta treinta días después de la
suscripción de este último, o de la fecha de notificación
a las partes del fallo arbitral que se hubiere dictado.
Igualmente, gozarán del fuero antes señalado los
trabajadores que se afilien a la organización sindical
durante el proceso de negociación colectiva a que se
refiere el inciso anterior, a partir de la fecha en que se
comunique la afiliación al empleador y hasta treinta días
después de la suscripción del contrato colectivo o de la
notificación del fallo arbitral, en su caso.
Sin embargo, no se requerirá solicitar el desafuero de
aquellos trabajadores con contrato a plazo fijo o por obra o
faena, cuando dicho plazo, obra o faena expirare dentro del
período a que se refieren los incisos anteriores.