Texto oficial
Art. 311.- Relación y efectos del instrumento
colectivo con el contrato individual de trabajo y forma de
modificación del instrumento colectivo. Las estipulaciones
de un contrato individual de trabajo no podrán significar
disminución de las remuneraciones, beneficios y derechos
que correspondan al trabajador por aplicación del
instrumento colectivo por el que esté regido.
Las estipulaciones de los instrumentos colectivos
reemplazarán en lo pertinente a las contenidas en los
contratos individuales de los trabajadores que sean parte de
aquellos.
Las estipulaciones de un instrumento colectivo vigente
sólo podrán modificarse mediante acuerdo entre el
empleador y la o las organizaciones sindicales que lo
hubieren suscrito.