Texto oficial
Art. 331.- Afiliación sindical durante la negociación
colectiva. Iniciado un proceso de negociación colectiva
reglada, los trabajadores no afiliados al sindicato tendrán
derecho a afiliarse a él, incorporándose de pleno derecho
a la negociación en curso, salvo lo dispuesto en el inciso
segundo del artículo 323.
Con todo, sólo se incorporarán a la negociación en
curso los trabajadores que se afilien hasta el quinto día
de presentado el proyecto de contrato colectivo.
El sindicato deberá informar al empleador la
afiliación de nuevos trabajadores dentro del plazo de dos
días contado desde la respectiva incorporación.