Texto oficial
Art. 339.- Impugnación de la nómina, quórum y otras
reclamaciones. El empleador tendrá derecho a impugnar la
inclusión de uno o más trabajadores incorporados en la
nómina del proyecto de contrato colectivo, por no ajustarse
a las disposiciones de este Código.
Las partes podrán, además, formular reclamaciones
respecto del proyecto de contrato colectivo o de su
respuesta, por no ajustarse a las normas del presente Libro.
No será materia de reclamación la circunstancia de
estimar alguna de las partes que la otra, en el proyecto de
contrato colectivo o en la correspondiente respuesta, según
el caso, ha infringido lo dispuesto en el inciso cuarto del
artículo 306 de este Código.