Texto oficial
Art. 368.- Respuesta del empleador. La empresa deberá
dar respuesta al proyecto de convenio colectivo dentro del
plazo de cinco días contado desde la presentación del
mismo, enviándola a la comisión negociadora sindical, con
copia a la Inspección del Trabajo. En la respuesta deberá
consignar la individualización de la empresa, la comisión
negociadora y una dirección de correo electrónico para las
comunicaciones que deban producirse durante la negociación.
Deberá también señalar las cláusulas que se proponen
celebrar, pudiendo incluir entre ellas los pactos sobre
condiciones especiales de trabajo a los que se refiere el
artículo 372.
En el caso que el proyecto de convenio colectivo se
presente a dos o más empresas, cada una de ellas deberá
decidir si negocia en forma conjunta o separada, y
comunicará su decisión a la comisión negociadora sindical
en su respuesta al proyecto de convenio colectivo.