Texto oficial
Art. 383.- Facultades de la Inspección del Trabajo. La
Inspección del Trabajo estará facultada para disponer la
celebración de las audiencias que estime necesarias para
llegar a un acuerdo.
Para el logro del objeto de la mediación, la
Inspección del Trabajo podrá solicitar asesoramiento e
información a entidades públicas y privadas y ordenar
medidas destinadas a contar con la mayor información
necesaria para contribuir a resolver el conflicto.