Texto oficial
Art. 401.- Efecto de la interposición de acciones
judiciales. En los procedimientos
judiciales a que dé lugar el ejercicio de las acciones
previstas en este Libro, el tribunal podrá, mediante
resolución fundada, disponer la suspensión de la
negociación colectiva en curso. La resolución será
apelable conforme a lo dispuesto en el artículo 476.