Texto oficial
Art. 408.- Presentación efectuada por federaciones y
confederaciones, contenido y reglas generales. Las
federaciones y confederaciones podrán, en cualquier momento
y sin sujeción a reglas de procedimiento, previo acuerdo
con uno o más empleadores, o con una o más asociaciones
gremiales de empleadores, suscribir convenios colectivos y,o
pactos sobre condiciones especiales de trabajo de que trata
este Código. Con todo, las federaciones o confederaciones
que definan negociar conforme a las disposiciones de este
Título deberán presentar su propuesta por escrito a los
empleadores o a las asociaciones gremiales respectivas, para
quienes siempre será voluntario negociar. También podrá
iniciarse el procedimiento a que se refiere este Título a
solicitud escrita de uno o más empleadores o de una o más
asociaciones gremiales de empleadores. El plazo para
manifestar la decisión de negociar será de treinta días
contado desde la presentación de la propuesta. En caso de
ser afirmativa, dentro de este mismo plazo se deberá dar
respuesta a la proposición de convenio o pacto. En todo
caso, la respuesta deberá darse siempre por escrito.
Los convenios colectivos podrán referirse a cualquiera
de las materias señaladas en el artículo 306. Los pactos
sobre condiciones especiales de trabajo deberán ajustarse a
las regulaciones previstas en el Título VI de este Libro,
sin que les sea aplicable el quórum de afiliación sindical
señalado en el inciso primero del artículo 374. Los
convenios colectivos o los pactos tendrán la duración que
dispongan las partes.
A los empleadores sólo les serán aplicables aquellos
convenios y,o pactos concordados directamente por sus
representantes legales o que concurran a aceptar una vez
concordados.
Los convenios colectivos y pactos sobre condiciones
especiales de trabajo de que trata este Título se deberán
depositar en la Dirección del Trabajo dentro de los cinco
días siguientes a su suscripción. Este organismo deberá
llevar un registro público de estos instrumentos
colectivos.