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Artículo 5 de la Ley 19.862 · Establece registros de las personas juridicas receptoras de fondos publicos

Establece registros de las personas juridicas receptoras de fondos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207438 / 8648702.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las instituciones receptoras de las transferencias o donaciones deberán mantener actualizada la información a que se refiere el artículo anterior.