Texto oficial
Artículo 5º.- Las instituciones receptoras de las transferencias o donaciones deberán mantener actualizada la información a que se refiere el artículo anterior.
Establece registros de las personas juridicas receptoras de fondos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207438 / 8648702.