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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.862 · Establece registros de las personas juridicas receptoras de fondos publicos

Establece registros de las personas juridicas receptoras de fondos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207438 / 8648710.

Texto oficial

Artículo 2º.- Los registros centrales a que se refiere esta ley deberán encontrarse consolidados el 1 de julio de 2004. Los órganos y servicios públicos, cualquiera sea su naturaleza, que cuenten con la información respectiva, y las entidades particulares a que afecta esta ley, serán responsables de remitir a la Subsecretaría de Hacienda dicha información dentro del primer trimestre del año 2004. La misma obligación tendrán las municipalidades y entidades particulares, en su caso, de enviar a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo la información correspondiente, en el plazo señalado en el inciso precedente.