Texto oficial
Artículo 4º.- Sin perjuicio de las normas especiales de vigencia establecidas en este cuerpo legal, la presente ley entrará en vigor dentro de 90 días de publicada en el Diario Oficial.".
Establece registros de las personas juridicas receptoras de fondos publicos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207438 / 8648712.