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Artículo 4 transitorio de la Ley 19.862 · Establece registros de las personas juridicas receptoras de fondos publicos

Establece registros de las personas juridicas receptoras de fondos publicos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207438 / 8648712.

Texto oficial

Artículo 4º.- Sin perjuicio de las normas especiales de vigencia establecidas en este cuerpo legal, la presente ley entrará en vigor dentro de 90 días de publicada en el Diario Oficial.".