Texto oficial
Artículo 2º.- La empresa individual de
responsabilidad limitada es una persona jurídica con
patrimonio propio distinto al del titular, es siempre
comercial y está sometida al Código de Comercio cualquiera
que sea su objeto; podrá realizar toda clase de operaciones
civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a
las sociedades anónimas.