Texto oficial
Artículo 5º.- Un extracto de la escritura pública,
autorizado por el notario ante quien se otorgó, se
inscribirá en el registro de comercio del domicilio de la
empresa y se publicará por una vez en el Diario Oficial,
dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de la
escritura. El extracto deberá contener un resumen de las
menciones señaladas en el artículo anterior.