Texto oficial
Artículo 7º.- La omisión de alguna de las
solemnidades de los artículos 4º, 5º y 6º, importará la
nulidad absoluta del acto respectivo. Si se tratare de la
nulidad absoluta del acto constitutivo, el titular
responderá personal e ilimitadamente de las obligaciones
que contraiga en el giro de la empresa. Lo anterior, sin
perjuicio del saneamiento.