Texto oficial
Artículo 12.- El titular responderá ilimitadamente
con sus bienes, en los siguientes casos:
a) Por los actos y contratos efectuados fuera del
objeto de la empresa, para pagar las obligaciones que emanen
de esos actos y contratos;
b) Por los actos y contratos que se ejecutaren sin el
nombre o representación de la empresa, para cumplir las
obligaciones que emanen de tales actos y contratos;
c) Si la empresa celebrare actos y contratos simulados,
ocultare sus bienes o reconociere deudas supuestas, aunque
de ello no se siga perjuicio inmediato;
d) Si el titular percibiere rentas de la empresa que no
guarden relación con la importancia de su giro, o efectuare
retiros que no correspondieren a utilidades líquidas y
realizables que pueda percibir, o
e) Si el titular, los administradores o representantes
legales hubieren sido condenados por los delitos concursales
regulados en el Párrafo 7 del Título IX del Libro II del
Código Penal.