Texto oficial
Artículo 14.- En el caso que se produzca la reunión
en manos de una sola persona, de las acciones, derechos o
participaciones en el capital, de cualquier sociedad, ésta
podrá transformarse en empresa individual de
responsabilidad limitada, cumpliendo su propietario con las
formalidades de constitución establecidas en la presente
ley. Para tal efecto, la escritura pública respectiva, en
la que deberá constar la transformación y la
individualización de la sociedad que se transforma, deberá
extenderse dentro de los treinta días siguientes a la fecha
en que dicha reunión se produzca, y el extracto
correspondiente deberá inscribirse y publicarse dentro del
término establecido en la presente ley.
Una empresa individual de responsabilidad limitada
podrá transformarse en una sociedad de cualquier tipo,
cumpliendo los requisitos y formalidades que establece el
estatuto jurídico de la sociedad en la cual se transforma.