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Artículo 4 de la Ley 19.858 · Modifica normas sobre regularizacion de la posesion y ocupacion sobre inmuebles

Modifica normas sobre regularizacion de la posesion y ocupacion sobre inmuebles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207590 / 7298095.

Texto oficial

Artículo 4º.- Los gastos que demande la aplicación del procedimiento de regularización que establece el artículo anterior, determinados mediante resolución del Ministerio de Bienes Nacionales, serán de cargo del solicitante. Con todo, quienes no contaran con recursos suficientes, calificados en la forma que se establezca en dicha resolución, podrán optar a su financiamiento parcial con cargo a los recursos que las instituciones propietarias, los gobiernos regionales, u otras instituciones provean para estos fines, si se tratare de la situación indicada en el inciso tercero del artículo 8º del decreto ley Nº 2.695, de 1979, o con cargo a los recursos previstos en la ley Nº 19.776, en el caso de la situación señalada en el inciso cuarto del referido artículo 8º.