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Artículo UNICO del Decreto Con Fuerza de Ley 113

Suspende la aplicacion de planta suplementaria en el servicio del registro civil e identificacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207835 / 7298164.

Texto oficial

Artículo único. Se declara que al Servicio del Registro Civil e Identificación no le son aplicables las disposiciones sobre planta suplementaria, quedando eximido de concurrir con empleos a su formación y de recurrir a ella para proveer sus vacantes. La repartición indicada quedará incluída entre las excepciones que se señalan en el inciso 3.o del articulo 3.o del decreto N.o 5.705-Hacienda, de 2 de Agosto de 1949.