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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669391.

Texto oficial

Artículo 1º El Servicio de Impuestos Internos, dependiente del Ministerio de Hacienda, estará compuesto por la Dirección, con sede en la capital de la República y de doce Administraciones de Zonas, que funcionarán, dos en Santiago y las diez restantes en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas. Las zonas se dividirán en Inspecciones. La jurisdicción de las respectivas Zonas será determinada por decreto supremo.