Texto oficial
Artículo 1º El Servicio de Impuestos Internos, dependiente del Ministerio de Hacienda, estará compuesto por la Dirección, con sede en la capital de la República y de doce Administraciones de Zonas, que funcionarán, dos en Santiago y las diez restantes en las ciudades de Iquique, Antofagasta, La Serena, Valparaíso, Talca, Chillán, Concepción, Temuco, Valdivia y Punta Arenas.
Las zonas se dividirán en Inspecciones.
La jurisdicción de las respectivas Zonas será determinada por decreto supremo.