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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669397.

Texto oficial

Artículo 5º La condonación, total o parcial de intereses penales, sólo podrá ser otorgada en los casos en que con motivo de la revisión de pagos ya hechos por el contribuyente, resultaren saldos de impuestos a favor del Fisco y, siempre que a juicio del Director, no hubiere habido de parte del contribuyente intención dolosa, malicia o el propósito de ocultar beneficios o desfigurar en sus libros y demás documentos el verdadero movimiento de sus negocios.