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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669401.

Texto oficial

Artículo 7º Corresponde especialmente al Director: a) La responsabilidad y supervigilancia del Servicio en toda la República y la representación del Fisco en la aplicación y fiscalización de las leyes a que se refiere el artículo 2º. Esta representación no obsta a la que corresponde en juicio al Presidente del Consejo de Defensa del Estado, conforme a la Ley Orgánica de dicho Servicio; b) Indicar al Ministerio de Hacienda las medidas que, a su juicio, convenga adoptar para la mejor fiscalización y aplicación de las leyes tributarias y proponer las reformas legales y reglamentarias que la práctica aconseje introducir en esta materia; c) Dictar las órdenes de servicio e instrucciones necesarias para la más correcta aplicación de los impuestos; d) Difundir el conocimiento de las leyes tributarias; e) Nombrar y remover al personal que ingrese al Servicio al último grado del respectivo Escalafón; f) Distribuir y ubicar al personal de su dependencia y ordenar su traslado de un punto a otro de la República, según las necesidades del Servicio; g) Aplicar las sanciones administrativas establecidas en las diversas leyes tributarias; h) Resolver las reclamaciones que presenten los contribuyentes, relacionadas con la aplicación de las leyes a que se refiere el artículo 2º y disponer la devolución de los impuestos que procedan. Las resoluciones que ordenen devolución de impuestos se remitirán a la Contraloría General de la República para el trámite de su toma de razón. i) Presentar al Ministerio de Hacienda una memoria anual sobre la marcha del Servicio, indicando la labor realizada en cada una de las oficinas de su dependencia e incluyendo todos los antecedentes necesarios para formarse un juicio cabal acerca de la marcha del Servicio y del rendimiento de los distintos impuestos; j) Ubicar funcionarios visitadores en los Departamentos de la Dirección o en las Administraciones de Zonas; k) Autorizar a los funcionarios superiores del Servicio para resolver determinadas materias, obrando "por orden del Director". Sin embargo, en el caso de reclamaciones de impuestos, la cuantía de estas materias no podrá exceder de cinco sueldos vitales anuales vigentes a la fecha de la resolución. Esta restricción no se aplicará a las solicitudes de revalorización.