Texto oficial
Artículo 12º El Jefe del Departamento de Visitación, Personal y Bienestar, tendrá a su cargo los siguientes deberes y atribuciones:
a) Comprobar, a través de un cuerpo de Visitadores y de otros funcionarios, el adecuado cumplimiento de los planes y técnicas que acuerde la Superioridad del Servicio para fiscalizar la aplicación de las diferentes leyes tributarias;
b) Adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios visitadores puedan, en el terreno mismo de aplicación de los impuestos, orientar y dirigir el cumplimiento de las leyes tributarias. Con este objeto considerará las conclusiones que proponga el Departamento de Planificación y Estudios;
c) Designar a los Visitadores que deban substanciar los sumarios administrativos, intervenir en la entrega de Administraciones de Zona o en visitas a las mismas, debiendo efectuarse estas últimas, por los menos una vez al año;
d) Dictar las pautas de trabajo a que deben someterse los Visitadores en el desempeño de sus funciones;
e) Velar por la buena marcha administrativa del Servicio y supervigilar la conducta funcionaria y privada del personal, en resguardo del prestigio de la Oficina. Esta función podrá ser cumplida a través de Visitadores u otros funcionarios;
f) Oir al personal y atender sus peticiones, previa consulta con el Director, si fuere necesario;
g) Informar al Director, de acuerdo con los respectivos Jefes de Departamentos, sobre los resultados de los concursos que se efectúen para proveer cargos en el Servicio;
h) Imponerse de los sumarios administrativos instruídos y proponer al Director, previo informe del Departamento Jurídico, las medidas disciplinarias que, a su juicio, sea procedente aplicar;
i) Mantener al día los escalafones del personal y las carpetas individuales de cada empleado, con toda la documentación del caso, desde su ingreso a la Administración Pública;
j) Supervigilar la labor que debe desarrollar la Oficina de Bienestar del Personal; y
k) Atender, al desenvolvimiento de la Escuela de Capacitación, de acuerdo con las normas que al efecto, imparta la Dirección.