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Artículo 12 del Decreto Con Fuerza de Ley 284

Fija el estatuto orgánico del servicio de impuestos internos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 207998 / 8669407.

Texto oficial

Artículo 12º El Jefe del Departamento de Visitación, Personal y Bienestar, tendrá a su cargo los siguientes deberes y atribuciones: a) Comprobar, a través de un cuerpo de Visitadores y de otros funcionarios, el adecuado cumplimiento de los planes y técnicas que acuerde la Superioridad del Servicio para fiscalizar la aplicación de las diferentes leyes tributarias; b) Adoptar las medidas necesarias para que los funcionarios visitadores puedan, en el terreno mismo de aplicación de los impuestos, orientar y dirigir el cumplimiento de las leyes tributarias. Con este objeto considerará las conclusiones que proponga el Departamento de Planificación y Estudios; c) Designar a los Visitadores que deban substanciar los sumarios administrativos, intervenir en la entrega de Administraciones de Zona o en visitas a las mismas, debiendo efectuarse estas últimas, por los menos una vez al año; d) Dictar las pautas de trabajo a que deben someterse los Visitadores en el desempeño de sus funciones; e) Velar por la buena marcha administrativa del Servicio y supervigilar la conducta funcionaria y privada del personal, en resguardo del prestigio de la Oficina. Esta función podrá ser cumplida a través de Visitadores u otros funcionarios; f) Oir al personal y atender sus peticiones, previa consulta con el Director, si fuere necesario; g) Informar al Director, de acuerdo con los respectivos Jefes de Departamentos, sobre los resultados de los concursos que se efectúen para proveer cargos en el Servicio; h) Imponerse de los sumarios administrativos instruídos y proponer al Director, previo informe del Departamento Jurídico, las medidas disciplinarias que, a su juicio, sea procedente aplicar; i) Mantener al día los escalafones del personal y las carpetas individuales de cada empleado, con toda la documentación del caso, desde su ingreso a la Administración Pública; j) Supervigilar la labor que debe desarrollar la Oficina de Bienestar del Personal; y k) Atender, al desenvolvimiento de la Escuela de Capacitación, de acuerdo con las normas que al efecto, imparta la Dirección.