Texto oficial
Artículo 4.- Los siguientes niveles originarán situaciones de emergencia ambiental para ozono, en concentración de una hora.
Nivel 1: 204 - 407 ppbv (400 - 799 ug/m3N)
Nivel 2: 408 - 509 ppbv (800 - 999 ug/m3N)
Nivel 3: 510 ppbv o superior (1000 ug/m3N o superior)
Los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para ozono podrán ser obtenidos mediante la aplicación de una metodología de pronóstico de calidad de aire aprobada por el Servicio de Salud respectivo en el marco del plan de prevención o de descontaminación que corresponda, o por medio de la constatación de las concentraciones del contaminante a partir de alguna de las estaciones monitoras EMRPG.
Para los efectos de lo señalado anteriormente, se entenderá por metodología de pronóstico de calidad de aire a aquella que:
a. Entregue un procedimiento mediante el cual es posible predecir la ocurrencia de alguno de los niveles que originan situaciones de emergencia ambiental para ozono.
b. Entregue el grado de confiabilidad de acuerdo a lo dispuesto en el respectivo plan de prevención o de descontaminación.
c. Considere, además, los siguientes elementos:
- La zona geográfica de aplicación, y
- La evaluación y validación de la metodología de pronóstico.
d. Considere, según corresponda y la situación especial en la cual va a ser aplicada, entre otras, las siguientes variables:
- Emisiones de precursores de este contaminante,
- Condiciones meteorológicas,
- Condiciones topográficas,
- Procesos de acumulación y remoción de contaminantes.
Para la aprobación de la metodología de pronóstico deberá considerarse como antecedente un informe técnico realizado por expertos nacionales o internacionales sobre la metodología de pronóstico.
La metodología de pronóstico aprobada por el Servicio de Salud mediante resolución fundada, deberá ser publicada en extracto en el Diario Oficial.
Se podrá omitir o dejar sin efecto una declaración de situación de emergencia ambiental si se detectare un cambio en las condiciones meteorológicas en forma posterior a la hora de comunicación del pronóstico o a la constatación de la superación de los niveles de calidad de aire, y siempre que dicho cambio asegure una mejoría tal en las condiciones de calidad de aire que invalide los resultados entregados por el pronóstico o que asegure la reducción de los niveles de concentración de calidad de aire por debajo de aquellos que originan situaciones de emergencia ambiental.