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Artículo 6 del Decreto 112

Establece norma primaria de calidad de aire para ozono (o3)

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208198 / 6416374.

Texto oficial

Artículo 6.- La medición de la concentración de ozono en el aire se realizará mediante uno cualesquiera de los siguientes métodos de medición: a. Quimiluminiscencia con etileno; b. Fotometría de absorción ultravioleta; c. Cromatografía líquida gas/sólido; d. Espectrometría de absorción óptica diferencial, con calibración in situ y, e. Un método de medición de referencia o equivalente designado o aprobado por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o por las Directivas de la Comunidad Europea. El monitoreo de calidad de aire deberá realizarse con instrumentos que cumplan con los métodos de medición señalados en el inciso anterior y que hayan sido reconocidos, aprobados o certificados, por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos o por las Directivas de la Comunidad Europea.