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Artículo UNICO del Decreto Ley 1772

Autoriza al servicio nacional de salud para importar los elementos que indica para la asociacion de dializados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208338 / 6417054.

Texto oficial

Artículo único.- El Servicio Nacional de Salud, en uso de las franquicias que la ley concede, podrá importar materiales, elementos y accesorios desechables de diálisis necesarios para el tratamiento de la insuficiencia renal crónica, en un 80% con cargo a su presupuesto en moneda extranjera y en un 20% de cargo de la Asociación de Dializados. Los materiales, elementos y accesorios que se importen en virtud del inciso anterior, podrán ser transferidos gratuitamente a la Asociación de Dializados, eximiéndose dicha transferencia de todo impuesto o gravamen. El reglamento fijará las normas que regirán las relaciones del Servicio Nacional de Salud con la mencionada corporación para que ésta cumpla dos objetivos básicos: una adecuada y justa administración de los implementos financiados con recursos fiscales y una labor asistencial general que alcance incluso a personas que no sean asociados que le señale el Servicio Nacional de Salud.