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Artículo UNICO de la Ley 9.937 · Modifica la ley n.o 8,754, relacionada con la i. municipalidad de san esteban

Modifica la ley n.o 8,754, relacionada con la i. municipalidad de san esteban

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208683 / 8368712.

Texto oficial

"Artículo único. Introdúcense a la ley N.o 8,754, de 19 de Marzo de 1947, las siguientes modificaciones: 1.o Reemplázase el inciso final del artículo 1.o por el siguiente: "Si el empréstito se colocare directamente, la Municipalidad de San Esteban podrá convenir libremente el tipo de interés, no pudiendo ser éste superior al 9% anual ni al 13%, también anual, en caso de mora y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de 5 años"; 2.o Sustitúyese el inciso primero del artículo 5.o por el siguiente: "El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública directamente a la Institución Bancaria o de Crédito acreedora, por cuenta de la Municipalidad de San Esteban y con imputación a las entradas que la Corporación tenga con motivo de la aplicación del impuesto adicional que se impone a los bienes raíces de la comuna", y 3.o Agrégase al artículo 4.o el siguiente inciso: "Establécese con el exclusivo objeto de atender el servicio del empréstito o préstamo autorizado por esta ley, una contribución adicional de uno por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de San Esteban, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del empréstito o préstamo y que regirá hasta el pago total de los mismos".