Texto oficial
Artículo 2º La expropiación se hará de acuerdo con la Ley General de 18 de Junio de 1857 y los gastos que demande el cumplimiento y ejecución de la presente ley, se imputarán a la ley N° 4,824, de 11 de Febrero de 1930.
Ley num. 4.878
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