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Artículo 2 de la Ley 4.878 · Ley num. 4.878

Ley num. 4.878

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 208918 · idParte: 8368751

Texto oficial

Artículo 2º La expropiación se hará de acuerdo con la Ley General de 18 de Junio de 1857 y los gastos que demande el cumplimiento y ejecución de la presente ley, se imputarán a la ley N° 4,824, de 11 de Febrero de 1930.