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Artículo 1 de la Ley 4.879 · Ley num. 4,879

Ley num. 4,879

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208919 / 6419098.

Texto oficial

Artículo 1º Se declara que la incompatibilidad establecida por el artículo 8º de la ley número 4,565, a contar desde la fecha de su vigencia, no rige para el juez de menor cuantía y oficial civil de La Calera.