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Artículo UNICO de la Ley 4.870 · Ley num. 4.870

Ley num. 4.870

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208920 / 7298851.

Texto oficial

Artículo único. Suprímese del inciso 2º del artículo único de la ley número 4,683, de 14 de Noviembre de 1929, las palabras finales que dicen "percibidas en el año respectivo". Esta ley comenzará a regir desde su publicación en el Diario Oficial.