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Artículo UNICO de la Ley 4.877 · Ley num. 4,877

Ley num. 4,877

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 208921 · idParte: 8368754

Texto oficial

"Artículo único.- Substitúyese el artículo 2º de la ley 3,326, de 30 de Noviembre de 1917, por el siguiente: "La Municipalidad de Antofagasta destinará en sus presupuestos anuales la cantidad necesaria para atender a los servicios de las poblaciones de Caracoles y Sierra Gorda". La presente ley principiará a regir desde el 1º de Enero de 1931".