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Artículo 8 de la Ley 4.896 · Ley núm. 4,896

Ley núm. 4,896

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208925 / 8368764.

Texto oficial

Art. 8º El límite entre los departamentos de Valdivia y La Unión, desde el Océano Pacífico hasta el río Futa, será el siguiente: Las altas cumbres de la cordillera de Los Alerzales, desde la punta Galera, sobre el Océano Pacífico hasta el contrafuerte que termina en el río Chaihuín, frente a la desembocadura del estero de La Piedra; el estero de La Piedra, desde su desembocadura en el río Chaihuín hasta su origen; una línea recta desde el origen del estero de La Piedra hasta el origen del estero Traitraiguén, y el estero Traitraiguén, desde su origen hasta su desembocadura en el río Futa.