Texto oficial
Art. 10. Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial; pero, para los efectos del cobro de la contribución de haberes, sólo regirá desde el 1º de Enero de 1931.
Ley núm. 4,896
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208925 / 8368766.