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Artículo 10 de la Ley 4.896 · Ley núm. 4,896

Ley núm. 4,896

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208925 / 8368766.

Texto oficial

Art. 10. Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial; pero, para los efectos del cobro de la contribución de haberes, sólo regirá desde el 1º de Enero de 1931.