Texto oficial
Artículo 15.- El contrato se entenderá perfeccionado
una vez publicada en el Diario Oficial la resolución de
adjudicación del Director del Serviu o del Alcalde, según
corresponda. Publicada dicha resolución, habilitará al
participante para poner en marcha el proyecto y constituirá
título suficiente para que se hagan valer sus derechos
frente a terceros.
Sólo una vez perfeccionado el contrato de
participación, y previa autorización expresa del Serviu o
de la Municipalidad, según corresponda, el participante
podrá transferir el contrato de participación o los
derechos emanados de éste.
La transferencia del contrato de participación deberá
siempre ser total, comprendiendo todos los derechos y
obligaciones emanados del contrato y sólo podrá hacerse a
una persona natural o jurídica que cumpla con los
requisitos para ser adjudicatario, que no esté inhabilitada
y dé cumplimiento a las obligaciones señaladas en el
inciso segundo del artículo 13 de la presente ley.
El Serviu y las Municipalidades tendrán un plazo de
sesenta días contados desde la fecha de ingreso de la
solicitud en sus oficinas, para autorizar o denegar la
transferencia del contrato, mediante resolución fundada. En
las Municipalidades para pronunciarse el Alcalde deberá
contar con el acuerdo del Concejo Municipal en las
condiciones establecidas en el artículo 2º. Si
transcurrido el plazo antes indicado, no se hubiere dictado
dicha resolución, se entenderá denegada la autorización.
En cualquier caso, la transferencia de contrato será de
conocimiento público desde que se solicita al Serviu o la
Municipalidad.