Texto oficial
Artículo 25.- El Serviu o la Municipalidad, según
corresponda, desde que se perfeccione el contrato de
participación, podrá modificar por razones de interés
público, las características de la obra, de su ejecución,
mantención, operación o explotación. En tal caso, deberá
compensar al participante con la indemnización pertinente
si éste hubiere experimentado perjuicio con motivo de las
modificaciones introducidas, acordando con aquél
indemnizaciones que podrán expresarse en el plazo del
contrato, en las tarifas, y en cambios en las prestaciones y
contraprestaciones propias del contrato de participación.
Las controversias que se suscitaren a este respecto, se
sujetarán a lo establecido en el artículo 21 de esta ley.