Texto oficial
Artículo 33.- La suscripción de un contrato de
participación no limitará al Serviu o a la Municipalidad,
según corresponda, para celebrar nuevos contratos o
ejecutar nuevas obras o intervenciones urbanas ni tales
acciones generarán derecho a compensación alguna en favor
del participante, salvo que se afecten gravemente los
derechos contenidos en el contrato.