Texto oficial
Artículo 35.- Introdúcense las siguientes
modificaciones al decreto ley Nº 1.305, de 1975:
1.- Agrégase a su artículo 12º, la siguiente letra
n), reemplazando previamente por un punto y coma (;) el
punto (.) con que finaliza la letra m):
"n) Informar técnicamente los planes, proyectos y
programas correspondientes al sistema de financiamiento
urbano compartido, que propongan los Servicios de Vivienda y
Urbanización.".
2.- Agrégase el siguiente inciso al artículo 28º:
"Mediante el sistema de financiamiento urbano
compartido, los Servicios de Vivienda y Urbanización
podrán adquirir bienes o contratar con terceros la
ejecución, operación y mantención de obras de
equipamiento comunitario, remodelaciones, áreas verdes,
parques industriales, vías urbanas, infraestructura urbana
y, en general, de aquellas obras cuya ejecución y
mantención les competa, ciñéndose a las políticas,
planes y programas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y
de acuerdo con la ley respectiva.".".