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Artículo 9 de la Ley 4.897 · Ley núm. 4,897

Ley núm. 4,897

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208928 / 7298862.

Texto oficial

Art. 9º La Tesorería General de la República deberá publicar en el Diario Oficial toda aceptación de propuesta, y un estado mensual de los pagarées emitidos y cancelados en el mes y del saldo pendiente.