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Artículo 1 de la Ley 4.914 · Ley núm. 4,914

Ley núm. 4,914

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208932 / 8368772.

Texto oficial

"Artículo 1º Las retenciones de diez por ciento que se haga a los contratistas de pavimentación de Santiago, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1º del artículo 38 de la ley número 4,180, de 12 de Septiembre de 1927, podrán ser canjeadas también por bonos de obras públicas o de la deuda interna, o bonos de las instituciones hipotecarias, regidas por la ley de 1855.