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Artículo UNICO de la Ley 4.921 · Ley num. 4.921

Ley num. 4.921

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208936 / 7298879.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase para constituir en la cuenta "Obligaciones por cumplir" de la Tesorería General de la República, que establece el artículo 5º de la ley número 4,520, el saldo no invertido en 31 de Diciembre del presente año de los fondos concedidos por la ley número 4,770, de 31 de Diciembre de 1929.