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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 8

Fija porcentajes de la asignacion de direccion superior a los cargos de jefe superior de los servicios publicos dependientes o relacionados con el ministerio de salud, que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208963 / 7298888.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñan los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Salud que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican: Servicio Público Porcentaje Superintendencia de Instituciones de Salud Previsional 0% Fondo Nacional de Salud 55% Instituto de Salud Pública de Chile 40% Servicio de Salud Arica 45% Servicio de Salud Iquique 45% Servicio de Salud Antofagasta 45% Servicio de Salud Atacama 45% Servicio de Salud Coquimbo 45% Servicio de Salud Valparaíso - San Antonio 55% Servicio de Salud Viña del Mar - Quillota 55% Servicio de Salud Aconcagua 45% Servicio de Salud Libertador General Bernardo O'Higgins 55% Servicio de Salud Maule 55% Servicio de Salud Ñuble 45% Servicio de Salud Concepción 55% Servicio de Salud Talcahuano 45% Servicio de Salud Biobío 45% Servicio de Salud Arauco 45% Servicio de Salud Araucanía Norte 45% Servicio de Salud Araucanía Sur 45% Servicio de Salud Valdivia 45% Servicio de Salud Osorno 45% Servicio de Salud Llanquihue - Chiloé - Palena 45% Servicio de Salud Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo 45% Servicio de Salud Magallanes 45% Servicio de Salud Metropolitano Oriente 55% Servicio de Salud Metropolitano Central 55% Servicio de Salud Metropolitano Sur 55% Servicio de Salud Metropolitano Norte 55% Servicio de Salud Metropolitano Occidente 55% Servicio de Salud Metropolitano Sur-Oriente 55% Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente 40% Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud 20%