Texto oficial
Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:
Servicio Público Porcentaje
Superintendencia de Administradoras
de Fondos de Pensiones 0%
Superintendencia de Seguridad Social 0%
Dirección del Trabajo 40%
Servicio Nacional de Capacitación
y Empleo 60%
Instituto de Normalización Previsional 65%
Dirección General de Crédito Prendario 30%