Texto oficial
Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican:
Servicio Público Porcentaje
Superintendencia de Servicios Sanitarios 0%
Dirección de Vialidad 100%
Dirección General de Aguas 80%
Dirección General de Obras Públicas 80%
Dirección de Planeamiento 80%
Dirección de Contabilidad y Finanzas
de Obras Públicas 100%
Dirección de Obras Portuarias 80%
Dirección de Obras Hidráulicas 70%
Dirección de Arquitectura 70%
Fiscalía de Obras Públicas 90%
Dirección de Aeropuertos 60%
Instituto Nacional de Hidráulica 60%