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Artículo 1 del Decreto Con Fuerza de Ley 11

Fija porcentajes de la asignacion de direccion superior a los cargos de jefe superior de los servicios publicos dependientes o relacionados con el ministerio de obras publicas, que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 208972 / 7298900.

Texto oficial

Artículo 1º.- Fíjase, a contar del 1º de enero de 2003, a quienes desempeñen los cargos de jefe superior de los servicios públicos dependientes o supervigilados por el Presidente de la República a través del Ministerio de Obras Públicas que se señalan, los porcentajes de la asignación de dirección superior que en cada caso se indican: Servicio Público Porcentaje Superintendencia de Servicios Sanitarios 0% Dirección de Vialidad 100% Dirección General de Aguas 80% Dirección General de Obras Públicas 80% Dirección de Planeamiento 80% Dirección de Contabilidad y Finanzas de Obras Públicas 100% Dirección de Obras Portuarias 80% Dirección de Obras Hidráulicas 70% Dirección de Arquitectura 70% Fiscalía de Obras Públicas 90% Dirección de Aeropuertos 60% Instituto Nacional de Hidráulica 60%