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Artículo 1 de la Ley 4.671 · Ley núm. 4,671

Ley núm. 4,671

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209003 / 7298945.

Texto oficial

Artículo 1º Se autoriza al Presidente de la República para anticipar a los contratista nacionales de obras públicas, hasta el 80 por ciento del valor de las maquinarias necesarias para la ejecución de las obras y que éstos adquieran con la aprobación del Director General del ramo.