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Artículo 1 de la Ley 4.699 · Ley núm. 4,699

Ley núm. 4,699

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209006 / 6419499.

Texto oficial

Artículo 1º Corresponde a la Junta Central de Beneficencia percibir e invertir las asignaciones a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 1056 del Código Civil. La Junta Central invertirá el producto de la asignación en obras de beneficencia y asistencia social de la comuna, departamento o provincia del último domicilio del testador.