Texto oficial
Artículo 1º Corresponde a la Junta Central de Beneficencia percibir e invertir las asignaciones a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 1056 del Código Civil.
La Junta Central invertirá el producto de la asignación en obras de beneficencia y asistencia social de la comuna, departamento o provincia del último domicilio del testador.