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Artículo 3 de la Ley 4.699 · Ley núm. 4,699

Ley núm. 4,699

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209006 / 6419501.

Texto oficial

Artículo 3º La presente ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial.