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Artículo UNICO de la Ley 4.710 · Ley núm. 4,710

Ley núm. 4,710

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209008 / 6419507.

Texto oficial

Artículo único. Autorízase al Presidente de la República para invertir, en la celebración del Tercer Congreso Sudamericano de Ferrocarriles, la suma de noventa y cuatro mil doscientos cincuenta y dos pesos, cincuenta y cinco centavos ($ 94,252,55), a que alcanza el saldo no invertido del decreto número 2,194, de 31 de Julio de 1928, del Ministerio de Fomento, actualmente depositado en la Tesorería Comunal de Santiago.