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Artículo 1 de la Ley 4.703 · Ley núm. 4,703

Ley núm. 4,703

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209009 / 6419510.

Texto oficial

Artículo 1º Autorízase a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para enajenar por un precio no inferior a veinte mil pesos el regador, los derechos correspondientes a un regador y ciento setenta y nueve milésimos de regador, de que es propietaria en la Sociedad de Canal del Maipo.