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Artículo UNICO de la Ley 4.797 · Ley núm. 4,797

Ley núm. 4,797

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209012 / 6419520.

Texto oficial

Artículo único.- Concédese a la Sociedad Agrícola del Sur, la propiedad de los terrenos y edificios que actualmente ocupa al Oriente del camino público de Puchacay, en la ciudad de Concepción y cuyos deslindes son: al Norte, río Andalién, que los separa de los terrenos de don Arsenio Ruiz; al Sur, camino público de Puchucay; al Este, terrenos de don Federico Gutiérrez; y al Oeste, Río Noguén, que los separa de los terrenos de don Eugenio Calcaño. El título de propiedad será otorgado a la Sociedad Agrícola del Sur, con las siguientes condiciones: a) El Gobierno se reserva el derecho de ocupar en forma permanente la casa ubicadas a la entrada del camino público de Puchacay para los fines que determine; b) Se reserva, asimismo, el derecho a ocupar ocasionalmente el local de exposiciones, en los casos que estime conveniente requerir su uso para alguna finalidad de interés público o dirigida a estimular el progreso regional; y c) La Sociedad queda obligada a efectuar las reparaciones de la casa destinada a habitaciones del personal de su dependencia, en forma que garantice su adecuada conservación.