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Artículo UNICO de la Ley 4.770 · Ley num. 4,770

Ley num. 4,770

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209020 / 6419553.

Texto oficial

"Artículo único. Autorízase para constituir, en la cuenta "Obligaciones por cumplir", de la Tesorería General de la República, que establece el artículo 5º de la ley número 4,520, el saldo no invertido en 31 de Diciembre del presente año, de los fondos concedidos por la ley número 4,624".