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Artículo 1 de la Ley 4.806 · Ley num. 4,806

Ley num. 4,806

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 209030 / 6419611.

Texto oficial

Artículo 1º Autorízase al Presidente de la República, para emitir la suma de dieciocho millones de pesos ($ 18.000,000) en bonos de la deuda interna de siete por ciento de interés anual y de uno por ciento de amortización acumulativa también anual. Estos bonos se entregarán a la Caja Nacional de Ahorros en canje por igual valor nominal de cuatrocientos cincuenta mil acciones de la Caja de Crédito Agrario de que aquella es propietaria.